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PC.I.C. J/6 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ES APELABLE LA RESOLUCIÓN CONCLUSIVA DEL PROCEDIMIENTO POR RAZONES FORMALES O PROCESALES, SIN DECIDIR LA PETICIÓN DEL PROMOVENTE. (Legislación para el Distrito Federal).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo II; Pág. 1255

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2013. Entre el criterio sustentado en el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de julio de 2014. Unanimidad de votos de los Magistrados Gilberto Chávez Priego, Luis Gilberto Vargas Chávez, Daniel Patiño Pereznegrón, Víctor Francisco Mota Cienfuegos, José Leonel Castillo González, Walter Arellano Hobelsberger, Ismael Hernández Flores, Adalberto Eduardo Herrera González, Ma. del Refugio González Tamayo, María Concepción Alonso Flores, Indalfer Infante Gonzales, Gonzalo Arredondo Jiménez, Virgilio Solorio Campos y Carlos Arellano Hobelsberger. Ponente: Leonel Castillo González. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la resolución emitida en el juicio de amparo en revisión R.C. 147/2013 y el asumido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la resolución emitida en el juicio de amparo en revisión R.C. 293/2003.