2a. LXXXVI/95 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
AMPARO CONTRA LEYES. ES IMPROCEDENTE SI PARA DEMOSTRAR EL ACTO DE APLICACION AFECTATORIO SOLO SE EXHIBE UN FORMATO DE SOLICITUD SIN NOMBRE NI FIRMA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 370
La forma de solicitud exhibida en el juicio de amparo, que no está rellenada ni firmada, ni contiene dato que individualice al solicitante, no constituye el acto concreto de aplicación de la ley, pues aun cuando por éste, en términos del artículo
73, fracción VI, de la Ley de Amparo
, ha de entenderse no ineludiblemente el que proviene de autoridad, sino el que procede de un particular que actúa por mandato expreso de la ley y que se reputa como tercero auxiliar de la administración pública, o bien, del propio quejoso, cuando del orden legal establecido aparece que la norma combatida debe ser cumplida imperativamente por él, a efecto de evitarse la imposición de sanciones o medidas coercitivas en su contra, lo cierto es que el documento con las apuntadas características, al no reunir ninguna de las referidas condiciones, no actualiza el acto de aplicación de la ley y, por lo mismo, el juicio de amparo resulta improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión 606/95. Maya Herlinda Rubalcaba Lee. 11 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro S. González Bernabé.
Amparo en revisión 368/95. Patricio Rubalcaba Lee. 11 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Constancio Carrasco Daza.