XIV.2o.33 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO, FALTA DE. CUANDO LO QUE SE RECLAMA ES LA RESOLUCIÓN DICTADA EN UN JUICIO POLÍTICO, PROCEDE DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO CON APOYO EN ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 758
Si bien es verdad que la causa de improcedencia del juicio constitucional prevista en la
fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo
, que se refiere a la falta de afectación del interés jurídico, no puede considerarse como un motivo manifiesto o indudable que dé lugar al desechamiento de la demanda, por existir la posibilidad de que el quejoso exhiba pruebas durante la tramitación del juicio, no menos cierto es que en tratándose de la declaratoria de improcedencia del juicio político no rige esta premisa general, habida cuenta de que, en tal hipótesis, la improcedencia en el juicio de amparo no depende de las pruebas aportadas, sino que deriva de la finalidad propia del mencionado juicio político, el cual tiene lugar cuando los servidores públicos incurren en actos u omisiones que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, lo que de suyo implica que la resolución dictada en él no afecta la esfera jurídica del particular, con independencia de las pruebas aportadas para acreditar el interés jurídico del solicitante de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 65/98. María Luisa Villanueva Chávez. 19 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Mirza Estela Be Herrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, tesis IX.1o.20 A, página 346, de rubro: "
JUICIO POLÍTICO EN CONTRA DE SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ)
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