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P./J. 1/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CADUCIDAD DECRETADA EN LA PRIMERA INSTANCIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA REVOCA NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo I; Pág. 15

Precedentes

Contradicción de tesis 14/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito y Segundo en Materia Civil del Séptimo Circuito. 19 de enero de 2016. Mayoría de ocho votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votaron en contra: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Fernando Franco González Salas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras. Tesis y criterio contendientes: Tesis VII.2o.C.77 C (10a.), de título y subtítulo: "CADUCIDAD DECRETADA EN PRIMERA INSTANCIA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA REVOCA, AL NO AFECTAR MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 1832, y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver la queja 6/2014. Nota: Las tesis aisladas P. LVIII/2004 y P. LVII/2004 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, páginas 10 y 9, respectivamente. El Tribunal Pleno, el siete de abril en curso, aprobó, con el número 1/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de abril de dos mil dieciséis.

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