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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2013332

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 4 de octubre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 222/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que: "Si bien, en ambos asuntos se analizó el alcance de la fracción VIII, del artículo 51 de la Ley de Amparo, respecto a causas de impedimento no previstas en el propio ordenamiento; lo cierto es que las ejecutorias de ninguna manera establecieron criterios que puedan resultar contradictorios."

(III Región)3o.6 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2013332
Clave de tesis
(III Región)3o.6 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1741
Publicación
2016-12-09

IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL AUTORIZADO DE UNA DE LAS PARTES ES EL ABOGADO DE LA CONTRAPARTE DEL JUZGADOR EN UN JUICIO ORDINARIO PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1741

Precedentes

Impedimento 5/2016 (cuaderno auxiliar 540/2016) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Gustavo Collazo Garza. 30 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Naranjo Ahumada. Secretario: Maurilio Avelar Gutiérrez. Nota: Por ejecutoria del 4 de octubre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 222/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que: "Si bien, en ambos asuntos se analizó el alcance de la fracción VIII, del artículo 51 de la Ley de Amparo, respecto a causas de impedimento no previstas en el propio ordenamiento; lo cierto es que las ejecutorias de ninguna manera establecieron criterios que puedan resultar contradictorios."

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Registro digital (IUS): 2013332 · Publicación: 2016-12-09