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I.13o.C.14 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

ALIMENTOS VENCIDOS. DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS HASTA POR EL MONTO TOTAL DE LA CONDENA AL PAGO QUE RESULTE IGUAL AL TIEMPO EN QUE SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO, QUE EN PROMEDIO ES DE SEIS MESES (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 209/2006).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2354

Precedentes

Amparo en revisión 98/2014. 21 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: José Febo Trujeque Ramírez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 40/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 26 de marzo de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 1 de abril de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 83/2025, y por ejecutoria del 14 de enero de 2026 el Tribunal Pleno la declaró inexistente entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en virtud de que ambos resolvieron acciones diversas en las que bajo argumentos distintos arribaron a la misma conclusión –conceder la suspensión definitiva contra el monto total de la condena de pago de alimentos no cubiertos por el deudor alimentario–.

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