Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
X.C.3 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN AMPARO. NO PUEDE POSTERGARSE SU TRÁMITE HASTA QUE SE DESAHOGUE LA PERICIAL EN CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPIA RESPECTO DEL ESCRITO CON EL QUE SE EXHIBEN LAS COPIAS REQUERIDAS PARA LA APERTURA DEL CUADERNO RELATIVO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1568

Precedentes

Queja 55/2024. 26 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Mata del Ángel, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar funciones de Magistrado. Secretario: Francisco Briceño Ramón. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 59/2017 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPIA. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR OFICIOSAMENTE SU PRÁCTICA Y DESAHOGO, A FIN DE VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA QUE CALZA LA DEMANDA DE AMPARO, RECONOCIDA POR QUIEN APARECE COMO PROMOVENTE EN ELLA, ÚNICAMENTE CUANDO ADVIERTA QUE LA FIRMA RATIFICADA Y LAS PLASMADAS DURANTE LA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN SON NOTORIAMENTE DIFERENTES." en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2017 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo II, junio de 2017, página 1234, con número de registro digital: 2014436. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 91/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 17 de junio de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 24 de junio de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 169/2025, y por ejecutoria del 3 de diciembre de 2025 el Tribunal Pleno la declaró inexistente, en virtud de que si bien los Tribunales Colegiados contendientes ejercieron su arbitrio judicial, lo cierto es que no enfrentaron el mismo problema jurídico, por lo que es inviable establecer un punto de toque o diferendo entre los criterios contendientes, además de que tampoco sostuvieron una interpretación jurídica propia, sino que se limitaron a aplicar una tesis.

→ Más tesis en materia civil