2a. CI/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
SINDICATOS. EL ARTÍCULO 365 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE REGULA LA PUBLICIDAD DE SUS REGISTROS Y ESTATUTOS, NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 6o., 16, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, CONSTITUCIONALES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 1105
El precepto legal referido obliga a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de sus competencias, a hacer pública la información de los registros sindicales; poner a disposición en sus sitios de Internet las versiones públicas de los estatutos sindicales; y expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten en términos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y por las leyes locales relativas. Ahora, dicho artículo 365 Bis no vulnera los preceptos constitucionales citados que prevén normas de protección de los datos personales, aplicables a la información de los sindicatos, en los cuales no se establece la prohibición absoluta de publicar los registros sindicales; por el contrario, la publicidad de la información que contienen permite a los trabajadores y a la sociedad en general conocer y comprobar la autenticidad e integración real de los sindicatos registrados ante las autoridades, de manera que los registros sean fidedignos y actuales respecto de organizaciones constituidas en ejercicio de la libertad sindical, reconocida en el artículo 123, apartado A, fracción XVI, constitucional. Además, no se advierte que se alcance el mismo grado de transparencia, fiabilidad y actualidad con alguna otra medida ni está demostrado que con lo dispuesto en el precepto legal mencionado se cause una afectación desproporcional que impida al sindicato realizar con eficacia sus funciones en defensa de sus agremiados. No se soslaya que existen datos personales en los documentos que constan en los expedientes de los registros sindicales; sin embargo, debe tomarse en cuenta que el indicado artículo de la Ley Federal del Trabajo no autoriza de manera libre y absoluta su publicidad ni su inclusión en las copias que expida la autoridad laboral, la cual deberá observar, en todo caso, lo señalado por las leyes aplicables en materia de transparencia, información pública y protección de datos personales.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 144/2014. Sindicato de Trabajadores de Arrendamiento, Reparación y Venta de Maquinaria Industrial, Establecimientos y Oficinas Comerciales del Estado de Jalisco. 18 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.