Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.XV. J/2 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA (ACTUALMENTE CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY VIGENTE). PROCEDE CONTRA EL AUTO EN EL QUE SE REQUIERE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA Y SE INTRODUCEN CUESTIONES NOVEDOSAS NO CONSIDERADAS EN LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA RELATIVA, QUE LA ALTERAN O MODIFICAN, SIEMPRE Y CUANDO CONTENGA UN APERCIBIMIENTO ESPECÍFICO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo II; Pág. 2118

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2013. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado, el Segundo Tribunal Colegiado y el Cuarto Tribunal Colegiado, todos del Décimo Quinto Circuito. 25 de agosto de 2014. Mayoría de tres votos de los Magistrados Julio Ramos Salas, Salvador Tapia García y José Guadalupe Hernández Torres. Disidentes: Isabel Iliana Reyes Muñiz y Gerardo Manuel Villar Castillo. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Everardo Martínez González. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja administrativa 167/2012; Tesis XV.4o. J/1 (10a.), de rubro: "QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE MODIFICA LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE HABRÁ DE CUMPLIR.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012, página 1355; y el criterio sustentado por el propio tribunal al resolver la queja 93/2012; y, El diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 157/2012.

→ Más tesis en materia común