XVII.2o.P.A.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DEJA SIN EFECTOS LA MULTA IMPUESTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, SI EL ACATAMIENTO DE ÉSTA PUEDE TENER IMPLICACIONES DIRECTAS EN LA SALUD, LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE LA PERSONA QUEJOSA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4615
Hechos: Se concedió la suspensión definitiva en el amparo para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) proporcionara atención médica a la persona quejosa mediante visita hospitalaria en su domicilio, por su precaria condición de salud. Para cumplirla, la responsable subrogó el servicio médico a una empresa, la cual estaba por suspenderlo por falta de pago, por lo que la persona juzgadora requirió a las autoridades del IMSS que acreditaran el pago o las gestiones para tal efecto, bajo apercibimiento de multa y, al no haberlo hecho, se las impuso. No obstante, la dejó sin efectos cuando le informaron que requirieron al proveedor para que entregara diversos medicamentos a la quejosa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo procede contra el auto del Juez de Distrito que deja sin efectos la multa impuesta a la autoridad responsable derivada del incumplimiento a la suspensión definitiva, si el acatamiento de ésta puede tener implicaciones directas en la salud, la vida e integridad física de la persona quejosa.
Justificación: Al resolver la contradicción de tesis 415/2016, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 121/2017 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO EN QUE OMITE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LAS MEDIDAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 158 DE LA LEY DE AMPARO, O SEÑALA QUE SON IMPROCEDENTES.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que existen dos procedimientos por los cuales se puede hacer cumplir una resolución suspensional o tomar medidas para su cumplimiento, ya sea a través del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, o bien, conforme al artículo 158 de la Ley de Amparo, hipótesis en la que el juzgador puede actuar oficiosamente imponiendo medidas disciplinarias y de apremio, como lo es la multa prevista en el artículo 236, fracción I, del mismo ordenamiento.
Así, una vez que el juzgador ha impuesto dicha multa en el incidente de suspensión y ésta se deja sin efectos, procede el recurso de queja para revisar la legalidad de dicha actuación, a fin de que, como lo estableció la Segunda Sala, se analice con detenimiento si es reparable en sentencia definitiva, valorando las peculiaridades del asunto; como sucede cuando el acatamiento de la suspensión tiene implicaciones directas en la salud, la vida e integridad física de la persona quejosa, dada la naturaleza trascendental y grave del auto impugnado, que puede causarle un perjuicio que no podría ser subsanado en la sentencia definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 164/2023. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Diana Isela Flores Núñez.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 415/2016 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 121/2017 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo I, septiembre de 2017, páginas 612 y 635, con números de registro digital: 27323 y 2015051, respectivamente.