II.1o.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. SI EN ÉSTA SE INVOLUCRAN DERECHOS DE UN INCAPAZ, ES ILEGAL DESECHARLA -POR EXTEMPORÁNEA- ADUCIENDO QUE PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO RESPECTIVO SE TOMÓ EN CUENTA QUE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO SE REALIZÓ PERSONALMENTE A AQUÉL, SI EN AUTOS NO CONSTA LA FECHA EN LA QUE SE HIZO DEL CONOCIMIENTO DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2829
En aquellos juicios de amparo en los que se involucren derechos de un incapaz, es ilegal desechar por extemporánea la demanda aduciendo que para efectos del cómputo respectivo se tomó en cuenta que la notificación del acto reclamado se realizó personalmente al quejoso, si de las constancias del juicio natural se advierte que no consta que ese acto se hizo del conocimiento de quien legalmente lo representa. Lo anterior es así, toda vez que tratándose de personas inimputables no puede determinarse la existencia de dicha causa de improcedencia si no se cuenta con los elementos suficientes para ello, pues es necesario que de manera clara y patente así se advierta de la demanda, al grado de tener la certeza y plena seguridad de su subsistencia, al margen de las pruebas que durante la tramitación del juicio pudieran aportar las partes. Por tanto, para tener clara y manifiesta la razón de desechamiento por extemporaneidad en la presentación de la demanda, es necesario recabar mayores probanzas para conocer la fecha de notificación del acto reclamado a quien legalmente representa al incapaz dentro del procedimiento, para los efectos del cómputo respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Queja 2/2014. 10 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretaria: Hilda Esther Castro Castañeda.