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2a./J. 21/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

INCAPACIDAD PARCIAL. FACULTAD DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA AUMENTAR EL MONTO DE LA PENSION HASTA EL QUE CORRESPONDERIA POR UNA TOTAL, REQUIERE DE DICTAMEN PERICIAL EN EL QUE SE ESTABLEZCA LA PERDIDA ABSOLUTA DE FACULTADES DEL TRABAJADOR PARA DESEMPEÑAR SU PROFESION.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 148

Precedentes

Contradicción de tesis 35/94. Entre el Sexto Tribunal en Materia de Trabajo y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo ambos del Primer Circuito. 3 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis de Jurisprudencia 21/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de tres de marzo de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.