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2a./J. 48/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2019581
- Clave de tesis
- 2a./J. 48/2019 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo II; Pág. 1846
- Publicación
- 2019-03-29
CONVENIO CELEBRADO FUERA DE JUICIO LABORAL RATIFICADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. PARA SU VALIDEZ ES NECESARIO QUE TENGA LA FIRMA DE TODOS SUS MIEMBROS, ASÍ COMO DEL SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo II; Pág. 1846
Por regla general, el convenio celebrado en términos del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo tiende a definir aspectos sustantivos de la relación laboral tales como salario, categoría, jornada, vacaciones, liquidación, aguinaldo y antigüedad; por lo cual, en atención a que esas condiciones de trabajo, tratándose de conflictos laborales, se determinan al resolver el fondo del asunto en el laudo, y sin soslayar que surten efectos desde su celebración entre las partes, como se infiere de lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 167/2016 (10a.), se concluye que para que el convenio relativo se tenga por legalmente ratificado al no contener renuncia de derechos, debe contar con las firmas de todos los miembros de la Junta respectiva, así como del secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, al igual que acontece tratándose de los laudos conforme a los artículos 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo; máxime que la sola presencia del secretario indicado es insuficiente para considerar que la Junta haya analizado que el convenio no conlleva renuncia de derechos. Lo anterior encuentra sustento en el artículo 18 de la ley de la materia, que prevé que en caso de duda en la interpretación de las normas de trabajo debe atenderse a la más favorable al trabajador, por lo que la ratificación de los convenios a que se refiere el numeral 33 de la ley en comento debe entenderse como la firma de todos los miembros de la Junta para que pueda considerarse congruente con el mandato de impedir cualquier renuncia de derechos.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 293/2018. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 30 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis PC.III.L. J/19 L (10a.), de título y subtítulo: “CONVENIO O LIQUIDACIÓN CELEBRADO FUERA DE JUICIO ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES. PARA QUE SU RATIFICACIÓN Y APROBACIÓN HECHAS POR LA JUNTA TENGAN PLENA EFICACIA LEGAL, ES NECESARIO QUE LOS ACUERDOS O ACTAS RESPECTIVAS ESTÉN FIRMADAS POR CADA UNO DE LOS MIEMBROS QUE LA INTEGRAN, ASÍ COMO POR EL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).”, aprobada por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de julio de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Tomo I, julio de 2017, página 341, y
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 196/2018.
Tesis de jurisprudencia 48/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.
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