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VII.2o.C.78 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. CUANDO EL ACREEDOR MAYOR DE EDAD HA PROCREADO UN HIJO, ESTE HECHO NO ACTUALIZA POR SÍ SOLO LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 251, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, YA QUE DEBE ACREDITARSE FEHACIENTEMENTE CÓMO HA DEJADO DE NECESITARSE EL CUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN LEGAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2897

Precedentes

Amparo directo 509/2009. 16 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez. Amparo directo 728/2009. 14 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez. Amparo directo 238/2014. 24 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Marcela Magaña Pérez.

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