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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2007958

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 6 de septiembre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 391/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 13 de octubre de 2021, el Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito, declaró sin materia la contradicción de criterios 2/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

II.1o.C.11 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
Registro digital (IUS)
2007958
Clave de tesis
II.1o.C.11 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Constitucional
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2968
Publicación
2014-11-14

IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. SI EL JUEZ LA ADVIERTE DE OFICIO, SU EFECTO SERÁ DECLARAR LA VALIDEZ DE LO ACTUADO CON LA OBLIGACIÓN DE REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1127 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2968

Precedentes

Amparo directo 535/2014. Karlos Alberto Soto García. 4 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Gabriela Elizeth Almazán Hernández. Nota: Por ejecutoria del 6 de septiembre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 391/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 13 de octubre de 2021, el Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito, declaró sin materia la contradicción de criterios 2/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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Registro digital (IUS): 2007958 · Publicación: 2014-11-14