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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2008200

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 24 de junio de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 56/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las decisiones a las que arribaron los órganos jurisdiccionales contendientes, partieron de considerar los casos que en concreto fueron sometidos a su consideración, es decir, de acuerdo a las particularidades en que se suscitaron cada uno de los juicios de amparo y a los antecedentes de donde derivaron las ejecutorias correspondientes, lo cual influyó en la decisión a la que arribaron y, consecuentemente, impediría sentar un criterio único y aplicable a los razonamientos contradictorios de los órganos participantes."

XI.1o.A.T.14 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2008200
Clave de tesis
XI.1o.A.T.14 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1857
Publicación
2015-01-09

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE, EN UN SEGUNDO JUICIO, SE IMPUGNA ALGUNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE EXISTÍA DESDE QUE SE PROMOVIÓ EL PRIMERO Y NO SE INVOCÓ EN EL AMPARO ADHESIVO CORRESPONDIENTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1857

Precedentes

Amparo directo 807/2013. Sandra Luz Ramírez Vergara. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco. Nota: Por ejecutoria del 24 de junio de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 56/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las decisiones a las que arribaron los órganos jurisdiccionales contendientes, partieron de considerar los casos que en concreto fueron sometidos a su consideración, es decir, de acuerdo a las particularidades en que se suscitaron cada uno de los juicios de amparo y a los antecedentes de donde derivaron las ejecutorias correspondientes, lo cual influyó en la decisión a la que arribaron y, consecuentemente, impediría sentar un criterio único y aplicable a los razonamientos contradictorios de los órganos participantes."

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Registro digital (IUS): 2008200 · Publicación: 2015-01-09