XXVII.3o.69 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SI SE CONSIDERÓ IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO POR NO HABERSE AGOTADO EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, LO SON AQUELLOS QUE SOSTIENEN QUE NO ERA PROCEDENTE EL RECURSO ORDINARIO QUE SEÑALÓ EL JUEZ DE DISTRITO, SINO UNO DIVERSO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1790
Son inoperantes los agravios en los que el quejoso sostiene que no era procedente el recurso ordinario que señaló el Juez de Distrito, sino uno diverso, cuando se consideró improcedente el juicio de amparo por no haberse agotado el principio de definitividad, en términos del artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo. Lo anterior, porque por su extensión, no atacan la razón que toralmente postula el incumplimiento de ese principio y, de resultar fundados, no excluirían dicha razón como fundamento del sentido de la sentencia de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 260/2014. Francisco Alberto Alfaro Coq. 18 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.