I.3o.C.58 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO ADHESIVO. LA NOTIFICACIÓN POR LISTA DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA PRINCIPAL NO DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL TERCERO INTERESADO PARA FORMULARLO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1794
La notificación del auto admisorio de la demanda de amparo principal se realiza por medio de la lista de acuerdos del Tribunal Colegiado de Circuito y no es necesario que se haga personalmente. Lo anterior es así, ya que dicho auto no es la primera notificación en el juicio de amparo directo, toda vez que lo fue la del emplazamiento que hizo la autoridad responsable, quien en términos del artículo 178, fracción II, de la Ley de Amparo, corre traslado al tercero interesado con la copia de la demanda de amparo principal. De manera que es a partir de ese momento en que éste queda notificado y enterado de que su contraparte en el juicio natural promovió amparo directo contra la resolución de la que deriva la cuestión litigiosa. Lo anterior implica que con el emplazamiento a la parte tercero interesada, por conducto de la autoridad responsable, se cumple la exigencia que deriva del artículo 26, fracción I, inciso b), de la invocada ley, que ordena que en el juicio de amparo la primera notificación al tercero interesado se realice de manera personal, regla que opera sólo respecto del emplazamiento. Ahora bien, la circunstancia de ordenar la notificación del proveído que admite el amparo principal, por lista al tercero interesado no lo deja en estado de indefensión para, en su caso, formular la demanda de amparo adhesivo, pues si bien desconoce a qué Tribunal Colegiado de Circuito de la jurisdicción tocará por turno el conocimiento de su asunto, lo cierto es que ya está enterado de que su contraparte promovió amparo directo. De modo que tiene dos caminos para enterarse qué Tribunal Colegiado de Circuito conocerá de la demanda de amparo directo promovido por su contraparte: El primero ante la misma autoridad responsable a quien en el momento en que el Tribunal Colegiado de Circuito a quien corresponda el conocimiento acusará de recibo, de las constancias que le fueron enviadas con el informe justificado; y el segundo será que el propio tercero interesado acuda a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, lugar en el que puede obtener la información por el personal de dicha oficina respecto a qué Tribunal Colegiado de Circuito fue turnada la demanda de amparo promovida por su colitigante; de manera que no existe estado de indefensión para el tercero interesado para formular amparo adhesivo. Lo anterior es así, toda vez que de los artículos 22, primer párrafo y 181 de la citada ley, se advierte que el plazo de quince días para promover el amparo adhesivo, debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación que se haga al tercero interesado del auto que admitió la demanda de amparo principal. Por lo que puede suceder que el Tribunal Colegiado de Circuito en el primer auto que dicte respecto de la demanda de amparo que recibió de la responsable, determine declararse incompetente, desecharla o tenerla por no presentada, lo que implicará que, por consiguiente, atendiendo a que el amparo adhesivo sigue la suerte del principal, no haya lugar a formular el amparo adhesivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 98/2014. María Antonieta Pérez Barroso. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.
Amparo directo 17/2014. Alejandro Francisco Jaimes Gutiérrez. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el recurso de reclamación 33/2014, que es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 356/2014, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.