XII.1o.1 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTORIZADO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS AUTOS UNICAMENTE. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER RECURSO DE REVISION, AUNQUE SE TRATE DE UN JUICIO EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 342
Si en un juicio de amparo el juez de Distrito en el auto de admisión de la demanda, tiene por autorizadas a las personas designadas, únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, como se establece en el segundo párrafo del artículo
27 de la Ley de Amparo
, sin que dicho proveído haya sido impugnado, ni existe constancia de que con posterioridad se haya insistido por el quejoso en que se tuvieran por autorizadas a las personas originalmente señaladas para todos los efectos a que se refiere la segunda parte del segundo párrafo del precepto legal citado, por haberse subsanado la omisión que indujo al juez a acordar en la forma que lo hizo, tales personas carecen de legitimación para interponer en contra de la sentencia dictada en el juicio el recurso de revisión, aunque se trate de un juicio en materia agraria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 346/94. Comité Particular Agrario del Nuevo Centro de Población "Las Amapitas", Municipio de Culiacán, Sinaloa. 22 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Disidente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.
Amparo en revisión 292/94. Comité Particular Agrario del Nuevo Centro de Población "General Domingo Arrieta", Municipio de Culiacán, Sinaloa. 8 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Disidente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 10/1995-AD
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 50/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 127, con el rubro: "
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO EN MATERIA AGRARIA. ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONER RECURSOS
."