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XII.1o.1 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

AUTORIZADO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS AUTOS UNICAMENTE. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER RECURSO DE REVISION, AUNQUE SE TRATE DE UN JUICIO EN MATERIA AGRARIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 342

Precedentes

Amparo en revisión 346/94. Comité Particular Agrario del Nuevo Centro de Población "Las Amapitas", Municipio de Culiacán, Sinaloa. 22 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Disidente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres. Amparo en revisión 292/94. Comité Particular Agrario del Nuevo Centro de Población "General Domingo Arrieta", Municipio de Culiacán, Sinaloa. 8 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Disidente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 10/1995-AD resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 50/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 127, con el rubro: " AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO EN MATERIA AGRARIA. ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONER RECURSOS ."

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