II.2o.C.35 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. SI SE ADMITE POR UNOS ACTOS RECLAMADOS, Y SE DESECHA POR OTROS, EL QUEJOSO DEBE IMPUGNAR OPORTUNAMENTE ESA PROVIDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1391
Presentada la demanda de garantías ante el Juez de Distrito, éste analizará su procedencia o improcedencia. Por ello, si al dictarse el auto inicial se admite por unos actos y se desecha por otros, es evidente que la parte quejosa en ese caso deberá impugnar en tiempo dicha providencia, si le afectare, y de no hacerlo así, el Juez del amparo sólo se ocupará de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados por los que la admitió; por ello, si sólo atendió aquellos sobre los que fijó la litis constitucional, es manifiesto que su resolución es apegada a derecho y a las constancias procesales que integran el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 242/98. Jaiservicio, S.A. de C.V. 12 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.