II.1o.20 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. CUANDO DESCANSAN EN DIFERENTES HECHOS, LAS PRUEBAS NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA INDISTINTAMENTE, AL SER DOS ACTOS JURÍDICOS DISTINTOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1862
El o los documentos exhibidos por el demandado al contestar el escrito de demanda en el procedimiento civil, generalmente están vinculados a la pretensión de destruir la acción principal intentada por su contrario, y pueden ser fundatorios de las excepciones expresas o de las que se deriven del escrito de contestación, o fundatorios de la reconvención, o de ambas si descansan en los mismos hechos; sin embargo, aunque la contestación de la demanda y la reconvención pueden hacerse valer en un mismo escrito, en realidad son dos actos jurídicos distintos, cuyas consecuencias son diversas entre sí, pues mientras la primera cierra la litis contestatio de la acción principal, la segunda abre la reconvencional. Luego, cuando la contestación a la demanda y la reconvención se hagan valer apoyadas en los mismos hechos o en similares entre sí, es dable considerar que el o los documentos fundatorios o probatorios exhibidos y admitidos como prueba puedan ser tomados en cuenta para resolver una u otra; en cambio, cuando la contestación de la demanda y la reconvención descansan en diferentes hechos, dichas pruebas no deben tomarse en cuenta indistintamente, porque son diversos los hechos a demostrar; así los documentos que sirven de base para la contestación no lo son para la reconvención y viceversa; en consecuencia, si ésta es desechada y un documento específico fue ofrecido para acreditar los hechos en que ésta descansaba, no es dable considerarlo como prueba para las excepciones y defensas si el o los documentos no fueron hechos valer al contestar la demanda, ni se relacionan con los hechos de la contestación, con mayor razón si el hecho que se pretende probar no formó parte de ésta, ni se admitieron como pruebas en el procedimiento civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo directo 412/2014. Julio Andrés Gutiérrez Ramírez. 19 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Gaspar Alejandro Reyes Calderón.
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