I.1o.A.87 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD DE UNA MARCA. LAS FACTURAS EMITIDAS POR UN TERCERO, EN QUE CONSTA LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO QUE SE DISTINGUE CON EL SIGNO INSCRITO, SON EFICACES PARA DEMOSTRAR SU USO SI, ADMINICULÁNDOLAS CON OTROS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, SE ADVIERTE QUE DICHO BIEN FUE ADQUIRIDO DEL TITULAR DEL REGISTRO CONTROVERTIDO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1831
La obligación de utilizar una marca registrada a cargo de su titular se justifica y es consecuencia propia del derecho exclusivo que éste le confiere, ya que la razón que sustenta tal prerrogativa deriva de la función de identificación que ésta cumple en el mercado, esto es, la de distinguir el origen comercial de un producto o servicio puesto a disposición del consumidor, a efecto de salvaguardar el crédito comercial que genera la preferencia del público y, por tanto, la vigencia de su inscripción en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sólo cobrará lógica en la medida en que realmente se utilice el signo distintivo. Por otro lado, el contenido del artículo 62 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial permite afirmar que "usar una marca" consiste en que su propietario ponga a disposición del consumidor en territorio nacional el bien que fabrica o el servicio que provee, distinguiéndolo con el signo que registró. En ese contexto, si se parte de la premisa de que la introducción de un bien al mercado por parte de la empresa que lo manufactura no requiere, indefectiblemente, que ésta lo expenda directamente a su destinatario, sino, únicamente, que realice aquellos actos necesarios para que tales bienes se encuentren circulando en el comercio, es dable concluir que las facturas expedidas por un tercero son medios eficaces para demostrar el uso de un signo distintivo, siempre y cuando se cuente con otros medios probatorios que, por su contenido, permitan generar la convicción de que los insumos enajenados por dicho tercero fueron adquiridos del titular del registro, ya que se trata de la reventa de un producto original, acto que no requiere de autorización de este último para estimarse como susceptible de probar que el bien al que se aplica la marca está disponible en el comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 460/2014. Arkema, Inc. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril.