PC.VII.C. J/3 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil
PRESCRIPCIÓN POSITIVA. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA OTORGADO EN ESCRITURA PÚBLICA, NO DESVIRTUADO CON PRUEBA EN CONTRARIO EN CUANTO A SU VALIDEZ EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE, SÍ ES APTO PARA ACREDITAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, SIN QUE SEA NECESARIO QUE SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo IV; Pág. 3986
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios divergentes al analizar si en la acción de prescripción positiva el contrato de compraventa otorgado en escritura pública, no inscrito en el Registro Público de la Propiedad, es o no apto para acreditar la causa generadora de la posesión, esto es, el justo título.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito determina que el contrato de compraventa otorgado en escritura pública, no desvirtuado con prueba en contrario en cuanto a su validez en el juicio correspondiente, sí es apto para acreditar la causa generadora de la posesión en el ejercicio de la acción de prescripción positiva, sin que sea exigible que dicho acto jurídico se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y, por ende, es oponible frente a terceros.
Justificación: Conforme a lo establecido en los artículos 862, 1168, 1184, 1185, 1189 y 1190 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la prescripción positiva es un medio de adquirir el derecho real de propiedad respecto de una cosa, mediante la posesión pacífica, continua, pública y en concepto de dueño, cuya acción se ejercita en contra de la persona que aparezca como propietario del bien en el Registro Público de la Propiedad, y una vez declarada procedente, mediante sentencia ejecutoria, ésta se inscribirá en el citado Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor. En esa medida, el contrato de compraventa otorgado en escritura pública, aportado para acreditar la causa generadora de la posesión, no desvirtuado con prueba en contrario en cuanto a su validez en el juicio correspondiente, se considera que sí es apto para ello, en razón de que, a través del mismo, se crea la convicción de que se le transfirió el dominio del bien, no siendo exigible que dicho acto se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, pues precisamente tal extremo es el que se pretende obtener mediante el ejercicio de la aludida acción, la cual de resultar procedente, traerá como consecuencia que la sentencia relativa en la que así se declare, se inscriba en el referido Registro Público, y sirva de título de propiedad al poseedor, oponible frente a terceros; estimar lo contrario implicaría hacer nugatorio su derecho de ejercitar la acción en comento, en contra de la persona que aparece como propietario de ese bien inmueble en el señalado Registro Público.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/2021. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 28 de febrero de 2022. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Marisol Barajas Cruz, Clemente Gerardo Ochoa Cantú, José Luis Vázquez Camacho, quien formuló voto aclaratorio, Alfredo Sánchez Castelán, José Manuel De Alba De Alba e Isidro Pedro Alcántara Valdés. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramín Caro Herrera.
Tesis y criterio contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 660/2018, el cual dio origen a la tesis aislada VII.2o.C.195 C (10a.), de título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN POSITIVA. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA OTORGADO EN ESCRITURA PÚBLICA Y NO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, NO ES OPONIBLE AL TERCERO QUE APARECE COMO TITULAR REGISTRAL NI ES APTO PARA ACREDITAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN DE AQUELLA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo IV, agosto de 2019, página 4609, con número de registro digital: 2020418, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 459/2020.