1a./J. 24/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
AVAL. AL CONSTITUIR UNA GARANTÍA MERCANTIL DE APLICACIÓN EXCLUSIVA A LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, A QUIEN ASÍ SE OBLIGUE EN UN CONTRATO MERCANTIL, DEBE TENÉRSELE, CONFORME A LA NATURALEZA Y OBJETO DE ESTE TIPO DE CONTRATOS, COMO FIADOR, SALVO QUE DE LA INTERPRETACIÓN DE SUS CLÁUSULAS PUEDA DERIVARSE OTRO INSTITUTO DE GARANTÍA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 15
En nuestro sistema jurídico la figura del aval encuentra su regulación en los artículos
109 a 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, correspondientes al título primero, capítulo segundo, denominado "De la letra de cambio"; así, esta institución se halla prevista y regulada como una garantía de tipo cambiario, por lo que su aplicación es exclusiva a los títulos de crédito. Ahora bien, cuando el empleo de la palabra "aval" aparece como una especie de cobertura económica para garantizar un negocio distinto de la letra de cambio u otro título de crédito, esta circunstancia debe atribuirse al desconocimiento jurídico de las partes respecto del peculiar régimen legal que posee ese instituto de garantía en materia mercantil, por lo que cuando quede evidenciada esta falta de técnica jurídica en la redacción de los contratos, el juzgador deberá acudir a la interpretación del documento en su conjunto, pues el uso equívoco del término "aval" no debe frustrar la intención real de las partes ni ser el vehículo para liberar de responsabilidad, libremente asumida, a uno de los contratantes, por lo que atento a las reglas de interpretación contractual contenidas en el Código Civil Federal, de aplicación supletoria, las cuales privilegian la verdadera intención de las partes sobre el empleo equívoco de las palabras, si alguna cláusula en los contratos admitiese diversos sentidos, deberá entenderse el más adecuado para que produzca efectos, y si algún término tuviere diversas acepciones, será entendido en aquel que sea más conforme con la naturaleza y el objeto del contrato. En este sentido, esta Primera Sala estima que en estos casos el instituto de garantía más conforme con la naturaleza y objeto de los contratos mercantiles, así como con la intención real de las partes, salvo que pueda derivarse otro sentido de las cláusulas del contrato en cuestión, es el instituto de la fianza.
Precedentes
Contradicción de tesis 73/2001-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 20 de marzo de 2002. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.
Tesis de jurisprudencia 24/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinte de marzo de dos mil dos, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y José de Jesús Gudiño Pelayo. Votó en contra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.