III.2o.P.65 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional, Penal
PERSONA MORAL VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. CUANDO EJERCE POR SÍ SUS DERECHOS FUNDAMENTALES Y ACUDE A LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CORRESPONDIENTES, EL ÓRGANO JUDICIAL DEL PROCESO DEBE APLICAR A SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, EN RESPETO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, BAJO IGUALDAD DE CONDICIONES Y CON BASE EN EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1964
Conforme a los artículos 1o., 14, 16, 17 y 20, apartado c), fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos los gobernados, incluidas las personas morales, cuentan con derechos fundamentales. Luego, si esta última es víctima u ofendido del delito, tiene derecho a promover, por sí, los medios legales a su alcance, dada su calidad de parte en el proceso penal, aunque el código adjetivo local respectivo no la legitime procesalmente, como lo ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. LXXXVIII/2011, de rubro: "VÍCTIMA U OFENDIDO. CUANDO SE IMPUGNE UNA DECISIÓN RELACIONADA CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL A OFRECER PRUEBAS, TIENE DERECHO A INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN A PESAR DE QUE LOS CÓDIGOS PROCESALES PENALES NO CONTEMPLEN ESTA POSIBILIDAD."(*), lo que implica que cuando la persona moral ejerce por sí sus derechos fundamentales y acude a los medios de impugnación correspondientes, en respeto a la tutela judicial efectiva, bajo igualdad de condiciones y con base en el principio de progresividad, el órgano judicial del proceso debe aplicar a su favor la suplencia de la queja deficiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 207/2014. 25 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Ana Gabriela Urbina Roca.
Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el amparo directo 190/2013, que es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 310/2014, pendiente de resolverse por la Primera Sala.