I.1o.A.90 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE ESE MEDIO DE DEFENSA CUANDO LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO SE APOYÓ EN LA FALTA DE VIGENCIA DE LA NORMA POR CUYA INFRACCIÓN SE SANCIONÓ A UN SERVIDOR PÚBLICO, AL TRATARSE DE UN VICIO DE FONDO, NO FORMAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2855
Es procedente el recurso interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad del acto controvertido por estimar que la norma por cuya transgresión fue sancionado el actor carece de vigencia. Lo anterior es así, pues tomando en cuenta que el acto controvertido lo constituye la resolución sancionadora y no la norma, las causas de anulación que pueden considerarse atinentes al fondo del asunto son, por ejemplo: 1) Que el servidor público no es destinatario de las disposiciones quebrantadas; 2) Que no cometió la conducta; o, 3) Que, habiéndola cometido, no constituye una infracción. En esas condiciones, la determinación en el sentido de que la regla de derecho cuyo incumplimiento se atribuyó al promovente no estaba en vigor, implica que no cometió alguna irregularidad, toda vez que no puede exigírsele una actuación cuyo sustento es una regla insubsistente. Por ende, en el caso descrito, el estudio del tribunal de lo contencioso versó sobre el fondo de la controversia, en el sentido de que, si bien existió el hecho atribuido, éste no constituye infracción sancionable, ya que la conducta que se esperaba del servidor público deriva de un ordenamiento no vigente, lo que equivale a que se le fincó responsabilidad por un acto u omisión que en ese momento no podía considerarse antijurídico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 164/2014. Contralor Interno en la Secretaría de Salud del Distrito Federal. 6 de noviembre de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Ronzon Sevilla. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Rodolfo Alejandro Castro Rolón.