Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 130/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. LAS PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR TIENEN LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR, EN ESTRICTO ORDEN DE PREFERENCIA, EL ACUERDO RESPECTIVO DE LA ASAMBLEA EJIDAL.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1598

Precedentes

Contradicción de tesis 196/2014. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, actual Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en dichas ciudad y entidad. 24 de septiembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis II.2o.T.Aux.32 A, de rubro: "ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. CUANDO UNA PERSONA ACUDE AL JUICIO AGRARIO PARA QUE SE LE RECONOZCA SU CALIDAD DE EJIDATARIO, EL PLAZO PARA IMPUGNAR AQUELLA DETERMINACIÓN DE LA ASAMBLEA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE LE ACREDITE DICHO CARÁCTER.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 1246, y el sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 458/2013. Tesis de jurisprudencia 130/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

→ Más tesis en materia administrativa