III.2o.A.160 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. PARA SU EFICACIA JURÍDICA SE REQUIERE QUE EL OBJETO DEL CONTRATO RELATIVO VERSE SOBRE DERECHOS ACTUALES Y NO RESPECTO DE EXPECTATIVAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2246
El artículo
80 de la Ley Agraria
dispone que los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otras personas con la misma calidad, o a avecindados del mismo núcleo de población. Así, conforme al precepto
16
de la citada ley, tales derechos son los que se encuentran amparados, ya sea por el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente, por el certificado parcelario o de derechos comunes, o por la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario que corresponda. Por tanto, es incuestionable que para la eficacia jurídica de la cesión se requiere que el objeto del contrato verse sobre derechos agrarios vigentes y no respecto de expectativas, como en el caso de que el instrumento se celebre cuando el cedente posea sólo "derechos litigiosos", los que únicamente lo facultan, en su caso, para comparecer en juicio, ofrecer pruebas para obtener resolución favorable, oponer recursos, etcétera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 271/2007. Salvador Hernández Gallardo. 15 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Alfonso Núñez Cháirez.