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VI.2o. J/77 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO IMPROCEDENTE, CUANDO SE CONSIENTE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 335

Precedentes

Amparo directo 212/92. Joaquina Concepción Aguilar Marín y otra. 29 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 259/94. Avisaí Villa y otra. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral. Amparo directo 460/96. Raúl Marco Antonio Muñoz López y otra. 25 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores. Amparo directo 536/96. Juan José Silva Saavedra. 9 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro. Amparo directo 538/96. Constructora e Inmobiliaria Roca y Asociados, S.A. de C.V. 9 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de noviembre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 86/2002-PS en que participó el presente criterio.

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