XIX.1o.6 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL DEMANDADO NO SEÑALA DOMICILIO EN SU CONTESTACIÓN O EN SU PRIMERA COMPARECENCIA, DEBE HACERSE EN EL DESIGNADO POR LA ACTORA EN SU DEMANDA, SI NO SE HA DESCONOCIDO O NO SE ESTABLECE SU INEXISTENCIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 739 Y 741 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2808
Conforme al primer párrafo del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, las partes en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones; si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados. Sin embargo, dicha disposición no debe interpretarse de forma aislada, sino en conjunto con el artículo 741 de la citada ley, cuando la demandada, si bien no señaló domicilio en su contestación o en su primera comparecencia, tampoco desconoce en el que se le citó a juicio; por lo que la Junta debe ordenar la notificación en el que designó la actora al presentar su demanda, por ser el que consta en autos; lo que, además, es congruente con la finalidad de la notificación, que es dar certeza a que comparezcan las partes a deducir sus derechos. De ahí que resulte ilegal que la Junta de Conciliación y Arbitraje, apoyándose en el citado artículo 739, ordene la notificación por estrados, cuando cita a la demandada al desahogo de la prueba confesional, bajo el argumento de que ni en la contestación de la demanda, ni con posterioridad a ella, señaló domicilio para oír y recibir notificaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 319/2014. Juga de Matamoros, S. de R.L. de C.V. 25 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Miguel García Treviño. Secretaria: Ernestina Olivares Gil.