III.2o.C.96 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CAUSAHABIENCIA. SE ACTUALIZA CUANDO EL ADQUIRENTE DE UN BIEN COMPRA CON POSTERIORIDAD A LA INSTAURACIÓN DE LA DEMANDA SEGUIDA CONTRA SU CAUSANTE CON INDEPENDENCIA DE QUE LA DEMANDA NO HUBIERA ESTADO INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y, POR TAL MOTIVO, NO ESTUVIERA ENTERADO DEL LITIGIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1423
Tratándose de procedimientos del orden civil, verbigracia, la nulidad de un contrato de compraventa, la causahabiencia se actualiza cuando el adquirente del bien compra con posterioridad a la instauración de la demanda seguida contra su causante, con independencia de que el comprador hubiera conocido o no previamente los vicios que pudiera contener el inmueble objeto de la litis de origen, a diferencia de aquellos en que es necesario saber si la finca reporta gravámenes, a saber: embargos, hipotecas, aseguramientos, etcétera. Ello, porque el proceso legal no es un gravamen que deba pesar sobre el bien raíz materia de la controversia, que difiere de los mencionados, porque aquéllos se inscriben de manera potestativa, principalmente para garantizar las posibles condenas pecuniarias derivadas del juicio respectivo; característica que no tiene el procedimiento judicial como tal. Luego, como la inscripción de la demanda en el Registro Público de la Propiedad no es una medida obligatoria para quien promueve una demanda, sino que es potestativa, pues en términos del artículo
255 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco
, es una providencia precautoria, de la que puede hacer uso o no el actor resulta evidente que la falta de la inscripción relativa no hace nugatorios los derechos reconocidos en el juicio donde se declaró su mejor derecho sobre el inmueble materia del juicio de origen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 381/2004. Gloria Elena Camarena Manzo. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: José Luis Pallares Chacón.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 52/2006-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 99/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 77, con el rubro: "
CAUSAHABIENCIA. NO SE SURTE RESPECTO DE UN BIEN ADQUIRIDO DESPUÉS DE EMBARGADO, PERO ANTES DE QUE LA TRABA SE INSCRIBA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
."
Esta tesis contendió en la
contradicción 68/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 85/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 128, con el rubro: "
CAUSAHABIENCIA. PARA EFECTOS PROCESALES, SU ACTUALIZACIÓN REQUIERE QUE SE ACREDITE QUE EL ADQUIRENTE DEL INMUEBLE TUVO CONOCIMIENTO DE LA CONTROVERSIA JUDICIAL A QUE ESTÁ SUJETO DICHO BIEN
."