Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 182/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. SU NEGATIVA CONSTITUYE UNA AFECTACIÓN AL DERECHO DE LIBERTAD PERSONAL CUANDO LA PERSONA IMPUTADA SE ENCUENTRA SUJETA A ALGUNA MEDIDA QUE AFECTA A ÉSTA, POR LO QUE PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NO ES NECESARIO QUE AGOTE EL RECURSO DE APELACIÓN CONFORME A LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo II; Pág. 2164

Precedentes

Contradicción de criterios 406/2022. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 30 de agosto de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: José Alberto Mosqueda Velázquez. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver la queja 106/2022, en la que consideró que, por regla general, de manera previa a instar la acción de amparo era necesario el agotamiento de los recursos o medios ordinarios de defensa, a través de los cuales el acto reclamado pudiera ser revocado, nulificado o modificado; sin embargo, el inciso b) de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, preveía la excepción relativa a que el acto impugnado afectara "la libertad personal del quejoso". Al respecto, precisó que era criterio de la Suprema Corte que la libertad personal de los individuos no sólo se afectaba a través de actos de autoridad que tuvieran como consecuencia material privarlos de la que disfrutaban en ese momento –directamente–, sino también mediante actos que determinaran la permanencia del gobernado en dicha situación o que modificaran las condiciones en que tal privación debía ejecutarse indirectamente. En ese sentido, la resolución que negaba la suspensión condicional del proceso no comprendía un mandato que directamente afectara la libertad de las personas, pues se trataba de un planteamiento que dirimía el acceso a una solución alterna al proceso penal, susceptible de culminar con la extinción de la acción penal. Sin embargo, la circunstancia de que el imputado se encontrara sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, implicaba que dicha negativa determinaría su permanencia en la situación de privación de la libertad en que se encontraba y, en ese sentido, sí afectaba en forma indirecta ese derecho fundamental. Máxime que, de haber resultado favorable su petición, el quejoso se encontraría en posibilidad de obtener su libertad; y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 106/2021, el cual dio origen a la tesis aislada V.2o.P.A.1 P (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LA NEGATIVA DEL JUEZ DE CONTROL DE CONCEDERLA DEBE IMPUGNARSE MEDIANTE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL NO TRATARSE DE UNA RESOLUCIÓN QUE AFECTE LA LIBERTAD PERSONAL EN FORMA DIRECTA Y, POR ENDE, NO CORRESPONDE A LAS ESTABLECIDAS EXPRESAMENTE EN EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, QUE IMPLICAN UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de agosto de 2022 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 16, agosto de 2022, Tomo V, página 4539, con número de registro digital: 2025169. Tesis de jurisprudencia 182/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.

→ Más tesis en materia común