I.1o.A.E.21 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIAS DE AMPARO. DEBEN REFLEJAR LO EFECTIVAMENTE RECLAMADO POR EL QUEJOSO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2503
De las previsiones que contiene la Ley de Amparo vigente en su artículo 74, se infiere que la fijación de los actos reclamados se encuentra inmersa en el escrutinio que debe realizar quien emite el fallo y cuyo objetivo es la correcta y completa resolución del caso. Por ende, el artículo citado no exige que, en ese aspecto, las sentencias reproduzcan indefectiblemente lo señalado en el capítulo respectivo de la demanda o los informes justificados, sino que reflejen lo efectivamente reclamado por el quejoso; por lo que, para la debida comprensión de este punto, es necesario atender a la integridad de la demanda e, incluso, a cualquier otro elemento relevante en el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 50/2014. Cablemás Telecomunicaciones, Cable y Comunicaciones de Campeche y Alvafig, todas S.A. de C.V. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Eugenia Martínez Carrillo.
Amparo en revisión 51/2014. Corporación Novavisión y Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, ambas S. de R.L. de C.V. 13 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Isabel Pech Ramírez.