XIV.P.A.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO, DE OFICIO, DEBE TRAMITAR EL INCIDENTE RELATIVO CUANDO EN UNA MISMA DEMANDA SE RECLAMEN ACTOS DESVINCULADOS ENTRE SÍ, EN APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2504
La separación de juicios de amparo fue creada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 6/96, tomando como parámetro la acumulación prevista en el numeral 57 de la ley de la materia abrogada, deduciéndolo en sentido contrario. Ahora, la normativa vigente a partir del 3 de abril de 2013, no prevé expresamente el incidente de acumulación de juicios; empero, de conformidad con su artículo 2o., tiene aplicación supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuyo artículo 72 se establece esa acumulación. En estas condiciones, dicha figura es aplicable al amparo, ya que no contraviene las disposiciones de la ley que lo regula. Por tanto, el Juez de Distrito, de oficio, debe tramitar el incidente relativo cuando en una misma demanda se reclamen actos desvinculados entre sí.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/2014. 15 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Mauricio Javier Espinosa Jiménez.