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I.9o.P.76 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2008846
- Clave de tesis
- I.9o.P.76 P (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Constitucional, Penal
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1737
- Publicación
- 2015-04-10
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. NO DEBE INTERPRETARSE AL GRADO DE TENER POR ACREDITADO UN DELITO QUE NO SATISFACE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL RESPECTIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1737
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido los lineamientos a seguir por las autoridades jurisdiccionales cuando en los procedimientos que ante ellas se tramiten intervengan menores de edad, destacando que el concepto de interés superior de la niñez, tutelado en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como un principio de naturaleza constitucional e internacional, considera el desarrollo de niñas y niños y el ejercicio pleno de sus derechos como criterios rectores en la elaboración de normas y en su aplicación, en todos los órdenes relativos a la vida del niño; reglas que se han recogido en el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Niñas, Niños y Adolescentes; sin embargo, dicho interés superior del menor no debe interpretarse al grado de tener por acreditado un delito que no satisface los elementos del tipo penal respectivo, pues su función no es ésa sino que implica, entre otras cosas, tomar en cuenta aspectos dirigidos a garantizar y proteger el desarrollo de los infantes y el ejercicio pleno de sus derechos; por tanto, si en el caso se advierte que la autoridad responsable determinó que con los datos aportados en la averiguación previa no se demostraron los elementos constitutivos de determinado delito cometido contra un menor de edad, ello de ninguna forma implica que se transgreda su interés superior.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 240/2014. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.
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