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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2008859

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 16 de agosto de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 71/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 20 de septiembre de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 10/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la mayoría de los Tribunales Colegiados es coincidente en que las causas de improcedencia pueden analizarse en cualquier etapa del juicio de amparo, antes de que se dicte sentencia ejecutoriada, aunado a que el resto de los tribunales se pronunció sobre supuestos distintos y los criterios denunc

VI.2o.P.6 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2008859
Clave de tesis
VI.2o.P.6 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1815
Publicación
2015-04-10

PRUEBAS EN EL RECURSO DE REVISIÓN. CONFORME AL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO SON ADMISIBLES LAS QUE TIENDEN A DESESTIMAR EL SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1815

Precedentes

Recurso de reclamación 8/2014. 24 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretario: Francisco Marroquín Arredondo. Nota: Por ejecutoria del 16 de agosto de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 71/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 20 de septiembre de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 10/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la mayoría de los Tribunales Colegiados es coincidente en que las causas de improcedencia pueden analizarse en cualquier etapa del juicio de amparo, antes de que se dicte sentencia ejecutoriada, aunado a que el resto de los tribunales se pronunció sobre supuestos distintos y los criterios denunciados engloban al menos cinco temáticas diferentes que se desarrollaron en juicios de amparo de diversas materias con sus particularidades.

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Registro digital (IUS): 2008859 · Publicación: 2015-04-10