Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2008921
IV.3o.T.27 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2008921
- Clave de tesis
- IV.3o.T.27 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1833
- Publicación
- 2015-04-17
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR UN MOTIVO RAZONABLE DE LA PÉRDIDA DE LA CONFIANZA. HIPÓTESIS EN QUE SE ACTUALIZA, CONFORME AL ARTÍCULO 185 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1833
De conformidad con el artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores de confianza son susceptibles de despido si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, a pesar de que no coincida con las causas justificadas de rescisión previstas por el numeral 47 de la citada ley. Por tanto, para que se dé la causa de rescisión basta que el motivo aducido por el patrón sea razonable, aun cuando no configure una falta de probidad, ni sea de tal naturaleza que tenga que ser unánimemente aceptado. En ese entendido, si la demandada acredita que cumplió con el artículo 47 de la aludida ley, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, al haber entregado personalmente al trabajador de confianza, el aviso escrito que contiene la fecha y la causa de la rescisión de la relación laboral que se le atribuye, consistente en que su esposa, con quien contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y su hijo, crearon una empresa durante la época en que el actor laboraba para la empresa patrón, cuyo objeto social, en parte, es el mismo al de aquélla, que proporcionó servicios y productos a un mismo cliente, es obvio que existe un motivo razonable y objetivo que da pauta a rescindir la relación de trabajo, pues en términos del numeral 194 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, el referido trabajador tiene derecho a las ganancias obtenidas por la empresa de la que su esposa es socia; por lo que en esta hipótesis el despido del trabajador de confianza es justificado, porque se genera un conflicto de intereses entre la empresa para la que labora y la empresa del familiar, que falta al sentimiento de lealtad implícito en todo contrato de trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 507/2014. Argelio Guerra Guerra. 6 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Myrna Gabriela Solís Flores, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de los artículos 26, párrafo segundo, en relación con el 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: José Ignacio Montoya Zablah.
Tesis relacionadas
- CONFIANZA, PERDIDA DE LA. NO REQUIERE DE PERJUICIO A LA PATRONAL PARA QUE SE DE LA CAUSAL RESCISORIA DE LA RELACION LABORAL.
- NEGATIVA A ACATAR EL LAUDO. LOS SALARIOS VENCIDOS E INCREMENTOS, PROCEDEN HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE LA PARTE PATRONAL PAGUE TOTALMENTE LAS INDEMNIZACIONES Y DEMÁS PRESTACIONES A QUE FUE CONDENADA.
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. LOS QUE POR ERROR SUFRAN DESCUENTOS POR CUOTAS SINDICALES, PUEDEN RECLAMAR SU DEVOLUCIÓN AL PATRÓN EQUIPARADO EN UN JUICIO LABORAL.
- REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. SI EN ÉL SE PREVÉ UN PROCEDIMIENTO PARA RESCINDIR LA RELACIÓN LABORAL, ES OBLIGATORIO SUSTANCIARLO EN SUS TÉRMINOS.
- SEPARACIÓN ILEGAL DE UNA TRABAJADORA DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO MOTIVADA POR SU CONDICIÓN DE EMBARAZO. CONSTITUYE UNA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO, QUE ORIGINA LA REPARACIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA.
- DESPIDO. LA NEGATIVA DEL MISMO Y LA ACLARACION DE QUE EL TRABAJADOR DEJO DE PRESENTARSE A LABORAR NO CONFIGURA UNA EXCEPCION.
- RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DE UN TRABAJADOR DE CONFIANZA POR FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ EN QUE INCURRIÓ. SUS EFECTOS TRASCIENDEN AL PUESTO DE BASE QUE OCUPABA ANTES DE SER PROMOVIDO AL DE CONFIANZA.
- TRABAJADOR DE CONFIANZA. EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A DARLE EL AVISO ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, POR LO QUE EL INCUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN, POR SÍ SOLO, TORNA EN INJUSTIFICADO EL DESPIDO.