I.13o.T.19 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. SI EN ÉL SE PREVÉ UN PROCEDIMIENTO PARA RESCINDIR LA RELACIÓN LABORAL, ES OBLIGATORIO SUSTANCIARLO EN SUS TÉRMINOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo V, Volumen 1; Pág. 930
Hechos: Ante el reclamo de la indemnización constitucional por despido injustificado, el patrón señaló en el juicio laboral que la rescisión era legal y que la persona trabajadora incumplió con el reglamento interior de trabajo. En la sentencia se advirtió que éste preveía un procedimiento para justificar la rescisión, donde debía levantarse un acta administrativa y otorgarse a aquélla el derecho de audiencia, lo cual no acató la demandada, por lo que se consideró injustificada la terminación del vínculo laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el reglamento interior de trabajo se prevé un procedimiento para rescindir la relación laboral, es obligatorio sustanciarlo en sus términos.
Justificación: El último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece que la falta de aviso de rescisión de la relación laboral hará presumible la separación injustificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado. Los artículos 422 y 423, fracción XI, del mismo ordenamiento establecen que el reglamento interior de trabajo es un conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y los patrones en la prestación de las labores en una empresa o establecimiento, el cual puede componerse por normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo, por lo que es posible que en dicho instrumento se regule un procedimiento para rescindir la relación de trabajo, donde se prevea que el trabajador pueda ser oído antes de la decisión patronal. En caso de que el reglamento establezca dicho procedimiento, es obligación colmarlo para que pueda considerarse justificada la terminación de la relación de trabajo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1066/2023. Torre Polanco, S. de R.L. de C.V. 19 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Nelda Gabriela González García. Secretario: José Luis Rodríguez Morales.