1a. CLXXXVII/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INTERÉS LEGÍTIMO. LA AFECTACIÓN ALEGADA CON MOTIVO DE LA INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, POR AUSENCIA DEL PODER IMPOSITIVO DEL ESTADO, NO LO ACTUALIZA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I ; Pág. 447
Es infundado que una persona, en su calidad de contribuyente, tenga interés legítimo para impugnar una ley fiscal que combate en su configuración por no incluir como sujeto pasivo a determinadas personas, a lo que se opone por no gozar de un mejor gasto público. Esta afectación no es privativa de los contribuyentes, como colectividad identificable, en oposición a los no contribuyentes. El sujeto jurídico que resiente los efectos de un deficiente sistema de gasto público y/o de recaudación es todo ciudadano, persona residente en el país o persona sin más, sujeto al Estado mexicano, pues todos son beneficiarios latentes de sus beneficios, por lo que debe concluirse que esa afectación afecta por igual a toda la población y, por tanto, no es reducible a un interés legítimo.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 216/2014. Luis Manuel Pérez de Acha y otros. 5 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente; Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.