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I.6o.C.84 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INTERPELACION, CUANDO SE TRATA DE LA OBLIGACION DE DAR, SOLO SE PODRA EXIGIR EL PAGO AL DEUDOR, TREINTA DIAS DESPUES DE LA, CUANDO NO SE FIJE PREVIAMENTE TERMINO PARA TAL EFECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 455

Precedentes

Amparo directo 6000/96. "Asociación Nacional de Intérpretes" Sociedad de Intérpretes. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Ramón Arturo Escobedo Ramírez.

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