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1a./J. 9/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional, Penal

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO NO LA PREVÉ A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO ACUDE AL RECURSO DE REVISIÓN COMO TERCERO INTERESADO, NO IMPLICA UNA TRANSGRESIÓN A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES O CONVENCIONALES.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I; Pág. 635

Precedentes

Contradicción de tesis 240/2014. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito. 28 de enero de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quienes formularon voto de minoría. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán. Tesis y/o criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 237/2013, dio origen a la tesis IV.1o.P.15 P (10a.), de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. NO PROCEDE CUANDO LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO COMPARECE COMO TERCERO INTERESADO EN EL RECURSO DE REVISIÓN.", y aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1863, con número de registro digital: 2006643; el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 262/2013, dio origen a la tesis I.3o.P.19 P (10a.), de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. PROCEDE A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO ACUDE AL RECURSO DE REVISIÓN COMO TERCERO INTERESADO, AUN CUANDO NO TENGA EL CARÁCTER DE QUEJOSO O ADHERENTE (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO).", y aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de junio de 2014 a las 9:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1864, con número de registro digital: 2006727; y el Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 473/2013, cuaderno auxiliar 118/2014, sostuvo que en términos del artículo 79, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, debe suplirse la deficiencia de la queja en favor de la tercero interesada que interpone el recurso de revisión por tener el carácter de ofendida, no obstante que tal disposición condiciona la suplencia de la queja a los supuestos en que se tenga el carácter de quejoso o adherente, pues atendiendo a la interpretación conforme a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1o. constitucional, comprende los derechos establecidos en las normas de carácter secundario como la Ley General de Víctimas que se interrelaciona con los derechos fundamentales de acceso a la justicia, igualdad, no discriminación y tutela judicial efectiva, por lo que es evidente que cuando la víctima u ofendida acude al recurso de revisión como tercero interesado, también debe aplicar el beneficio de la suplencia de la queja deficiente a su favor, aun cuando no tenga el carácter de quejoso o adherente. Tesis de jurisprudencia 9/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince.

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