Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2009713
II.4o.A.25 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2009713
- Clave de tesis
- II.4o.A.25 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2561
- Publicación
- 2015-08-07
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 285, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA PARCIALMENTE UNA DEMANDA DE NULIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2561
En el precepto y fracción precisados se establece que el recurso de revisión procede contra los acuerdos que desechen la demanda de nulidad; pero, atento al principio de interpretación pro persona, es dable afirmar que también procede contra el auto que la admite sólo respecto de algunas de las autoridades señaladas como demandadas, pues esa actuación se traduce en un desechamiento parcial, lo que trasciende al negarle al actor una solución efectiva en uso del medio de defensa legal previsto en el código adjetivo de la materia y fuero que rigen el acto. De lo contrario, se harían nugatorios los derechos fundamentales de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que comprenden el de obtener una resolución fundada en derecho.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/2014. Julio César Rodríguez Piña. 4 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Rocha Némer, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Ivonne Janet Herrera Roblero.
Tesis relacionadas
- RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO SUSTENTADO EN UNA PREVENCIÓN INJUSTIFICADA. AL RESOLVERSE DEBE ANALIZARSE EL ACUERDO DE PREVENCIÓN, AUN CUANDO EL QUEJOSO NO LA DESAHOGARA.
- RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO SUSTENTADO EN UNA PREVENCIÓN INJUSTIFICADA. AL RESOLVERSE DEBE ANALIZARSE EL ACUERDO DE PREVENCIÓN, AUN CUANDO EL QUEJOSO NO LA DESAHOGARA.
- QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESTE RECURSO EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO DESAHOGADA LA PREVENCIÓN PARA EXHIBIR COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO, POR NO CAUSAR UN PERJUICIO IRREPARABLE.
- RECLAMACIÓN, PRUEBAS EN EL RECURSO DE. DEBEN ADMITIRSE SI CON ELLAS SE PRETENDE DESVIRTUAR LA FECHA DE NOTIFICACIÓN QUE SIRVIÓ DE BASE PARA DESECHAR LA DEMANDA DE NULIDAD.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO POR ESTIMAR QUE LA DEMANDADA NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO POR ESTIMAR QUE LA DEMANDADA NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
- DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE UNA MARCA. LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DE LA SOLICITUD RELATIVA DEBE PRONUNCIARSE AL RESPECTO AUNQUE SE TRATE DEL MISMO REGISTRO QUE PREVIAMENTE SE DECLARÓ CADUCO.
- REVISION, PRUEBAS OFRECIDAS EN. DEBEN ADMITIRSE LAS QUE DEMUESTRAN EL CUMPLIMIENTO DE PREVENCION SOBRE ADMISION DE DEMANDA DE AMPARO.