II.4o.A.25 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 285, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA PARCIALMENTE UNA DEMANDA DE NULIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2561
En el precepto y fracción precisados se establece que el recurso de revisión procede contra los acuerdos que desechen la demanda de nulidad; pero, atento al principio de interpretación pro persona, es dable afirmar que también procede contra el auto que la admite sólo respecto de algunas de las autoridades señaladas como demandadas, pues esa actuación se traduce en un desechamiento parcial, lo que trasciende al negarle al actor una solución efectiva en uso del medio de defensa legal previsto en el código adjetivo de la materia y fuero que rigen el acto. De lo contrario, se harían nugatorios los derechos fundamentales de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que comprenden el de obtener una resolución fundada en derecho.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/2014. Julio César Rodríguez Piña. 4 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Rocha Némer, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Ivonne Janet Herrera Roblero.