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(V Región)3o.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

HECHOS NOTORIOS. PUEDEN INVOCARSE COMO TALES, LOS AUTOS O RESOLUCIONES CAPTURADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE), AL SER INFORMACIÓN FIDEDIGNA Y AUTÉNTICA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2181

Precedentes

Amparo directo 173/2015 (cuaderno auxiliar 368/2015) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Gilberto Tiznado Crespo. Nota: Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 28/2001, que establece la obligatoriedad del uso del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; y, 29/2007, que determina el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 1303; y, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 2831, respectivamente.

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