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XXVII.1o.(VIII Región) 13 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 2003366
- Clave de tesis
- XXVII.1o.(VIII Región) 13 P (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2264
PRUEBA PERICIAL EN DACTILOSCOPIA EN EL PROCESO PENAL. ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER EL DICTAMEN OFICIAL RENDIDO CON BASE EN UNA CONSULTA AL REGISTRO DE HUELLAS DACTILARES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2264
La dactiloscopia es el estudio de las impresiones digitales, utilizadas para la identificación de las personas. Esta disciplina puede servirse de herramientas informáticas como el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar (AFIS por sus siglas en inglés -Automated Fingerprint Identification System-), el cual permite cotejar huellas digitales latentes (de origen desconocido) contra los dactilogramas almacenados en una base de datos. Uno de estos bancos de información es el Registro de Huellas Dactilares del Sistema Nacional de Seguridad Pública, implementado con fundamento en los artículos
21, párrafo diez, inciso b), de la Constitución Federal
;
4, 5, fracción II; 7, fracción IX; 19, fracciones I, II y III; 39, apartado B, fracción V; 109, 110, 114, fracción V; 118 y, 139, fracciones I y II, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
y los Lineamientos de Integración, Consulta y Actualización del Registro de Huellas Dactilares emitidos por el Centro Nacional de Información. Atendiendo al contenido de estas normas, cuando un dictamen dactiloscópico oficial se rinda con apoyo en la consulta a la mencionada base de datos, deberá contener por lo menos los siguientes elementos: a) El nombre y la adscripción del usuario autorizado que haya accedido al sistema; b) La estación de trabajo (equipo informático) en la que se haya efectuado la búsqueda y el área gubernamental a la que pertenezca; c) La descripción del procedimiento de consulta y de los datos dactiloscópicos obtenidos por ese medio; d) En su caso, la explicación de las razones técnicas que permitieron identificar la huella latente con alguno de los dactilogramas almacenados en el banco de datos; e) El nombre y la información general de la persona a la que corresponda el registro dactilar consultado (claves de identificación, fecha y lugar de nacimiento, sexo, estatura, peso y domicilio); y, f) La fecha de creación de ese dactilograma, su tipo de registro ("criminal", "policía", "usuario", "administrativo", "externo" o "desconocido") y la situación de la persona a la que corresponda ("fallecido", "buscado", "liberado", "interno" u "otro"). La exposición detallada de estos elementos permitirá al juzgador: i. Advertir si los datos del mencionado registro se obtuvieron lícitamente, es decir, si su consulta fue efectuada por sujetos legitimados y a través de los instrumentos informáticos dispuestos para ese fin; ii. Valorar la razonabilidad de los fundamentos técnicos en los que se sustenta el dictamen; iii. Contar con mayores elementos para determinar si existe identidad entre la persona a la que corresponde el dactilograma consultado y la que se investiga en el procedimiento penal; y, iv. Respetar el derecho de contradicción del procesado, permitiendo que pueda conocer y cuestionar adecuadamente los fundamentos del peritaje.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 867/2012 (expediente auxiliar 1050/2012). 10 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
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