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PR.A.C.CN. J/3 C (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil
- Registro digital (IUS)
- 2032015
- Clave de tesis
- PR.A.C.CN. J/3 C (12a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- Plenos Regionales
- Materia
- Civil
- Fuente
- [J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Abril de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 521
- Publicación
- 2026-04-10
PRUEBA PERICIAL EN GRAFOQUÍMICA (DATACIÓN DE TINTAS). ES INADMISIBLE LA CONSISTENTE EN LA APLICACIÓN DE ÁCIDO CLORHÍDRICO SOBRE TÍTULOS DE CRÉDITO PARA DETERMINAR SU ANTIGÜEDAD.
[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Abril de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 521
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la admisibilidad de una prueba pericial ofrecida para demostrar la alteración de un pagaré mediante la datación de sus tintas. Mientras que uno consideró que debía admitirse la prueba consistente en la aplicación de ácido clorhídrico sobre el documento, bajo el argumento de que se debía privilegiar el derecho a probar y a la averiguación de la verdad sobre la integridad material del título; el otro sostuvo que dicha prueba era inadmisible, pues además de dañar el documento base de la acción (principio de literalidad), carecía de fiabilidad científica para determinar la época de las tintas.
Criterio jurídico: Es inadmisible la prueba pericial que propone la aplicación de ácido clorhídrico sobre un título de crédito para determinar la antigüedad de la tinta.
Justificación: Conforme a los criterios de fiabilidad de la prueba científica establecidos por la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CLXXXVII/2006, a los manuales de prueba pericial y razonamiento probatorio elaborados por el Alto Tribunal, así como a los estándares aceptados por la comunidad científica (criterios Daubert), la persona juzgadora al pronunciarse sobre la admisión de la prueba pericial citada debe verificar que sea relevante y fidedigna, basándose en que: 1) la teoría o técnica haya sido sujeta a pruebas empíricas, 2) cuente con revisión por pares, 3) tenga un margen de error conocido, y 4) posea estándares que controlen su aplicación.
Bajo estas premisas, la técnica de aplicación de ácido clorhídrico directo sobre el documento es inadmisible, pues: 1) no forma parte de los protocolos reconocidos de grafoquímica forense, 2) carece de estudios que validen su correlación con la temporalidad de la tinta, 3) no existe evidencia científica que permita cuantificar su margen de error, y 4) constituye un procedimiento corrosivo y destructivo incompatible con la disciplina. Además de que su admisión pondría en riesgo la integridad del título de crédito, ya que el ácido clorhídrico es un agente altamente corrosivo que si se llegase a aplicar al documento lo alteraría irreversiblemente.
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Precedentes
Contradicción de criterios 145/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Trigésimo Circuito. 22 de enero de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza. Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 210/2024, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 205/2024.
Nota: La tesis aislada 1a. CLXXXVII/2006 citada, aparece publicada con el rubro: "CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN TENER PARA QUE PUEDAN SER TOMADOS EN CUENTA POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE EMITIR SU FALLO.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 258, con número de registro digital: 173072.
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