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2a. XLII/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES PAGADAS CON MOTIVO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS AISLADA 2a. CVII/2014 (10a.) (*)].

[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 1183

Precedentes

Amparo directo en revisión 4729/2014. Lamitubo, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Disidentes: Eduardo Medina Mora I. y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda. Nota: Esta tesis fue corregida en su redacción en sesión privada de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 19 de agosto del presente, para quedar en los términos aquí precisados, por lo que la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 19 de junio de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 1071, queda sin efectos.