I.9o.P.90 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
DEFENSA ADECUADA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. CRITERIO DE PONDERACIÓN APLICABLE ENTRE ESTE DERECHO RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EL INTERÉS PÚBLICO QUE CONLLEVA EL SECRETO FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2167
De conformidad con el artículo 14 en relación con el 20, apartado B, fracción VIII, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tutelan el derecho al debido proceso, el cual lleva inmerso el de adecuada defensa que implica el derecho de las partes a comparecer en la averiguación previa a ejercer su defensa, antes de que sea modificada su esfera jurídica, lo que implica que debe tratarse al individuo como un verdadero sujeto del proceso y no simplemente como un objeto de éste; en un juicio de ponderación entre el derecho humano de defensa adecuada, reconocido en el citado artículo 20 constitucional, respecto de la prerrogativa que le asiste al indiciado de ofrecer y desahogar pruebas durante la fase de averiguación previa y el interés público que conlleva el secreto fiscal contemplado en el diverso 69 del Código Fiscal de la Federación, debe prevalecer el de defensa adecuada, al actualizarse la causa de excepción establecida en el primer párrafo del propio artículo 69, relativa a aquellos casos en que los datos correspondientes deben suministrarse a las autoridades judiciales en procesos del orden penal. Lo anterior, toda vez que como prevé el artículo 1o., fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales, la averiguación previa a la consignación a los tribunales -que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejerce o no la acción penal-, constituye parte del procedimiento penal, de manera que durante ésta debe tutelarse efectivamente el derecho fundamental de defensa adecuada del inculpado, en virtud de que la investigación del delito y del delincuente debe operar sistemáticamente con aquellas normas que dan estructura, organización y funcionalidad a la impartición de justicia, lo que obliga a las autoridades a armonizar y ponderar tanto los derechos de la víctima u ofendido, como los de los justiciables; por lo que desde la averiguación previa debe cerciorarse de que las pruebas de cargo desvirtúen la condición de inocente que se reconoce a todo inculpado; por ello, la necesidad de tutela efectiva a su derecho humano de adecuada defensa, implica obtener aquellos medios probatorios que ofrece el inculpado para desvirtuar el hecho atribuido, preponderantemente ante el interés público que conlleva el secreto fiscal.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/2015. 4 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Ma. de los Ángeles Baños Rojas.