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VI.2o.74 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 200985
- Clave de tesis
- VI.2o.74 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 496
PRUEBAS EN JUICIO AGRARIO. EL TRIBUNAL DEBE ORDENAR EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA ESCLARECER LOS PUNTOS LITIGIOSOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 496
De la interpretación sistemática de los artículos
186, 187 y 188 de la Ley Agraria
se concluye que el Tribunal Unitario Agrario debe procurar el desahogo de las pruebas necesarias para obtener el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados, aun cuando las partes no hayan realizado el ofrecimiento de tales medios de convicción; por tanto, si en el juicio en que se reclama el reconocimiento y transmisión de los derechos agrarios de una unidad de una parcela ejidal, aduciendo la parte actora que se encuentra en posesión de la misma y la demandada, que es ella la que detenta la posesión de la parcela materia de la controversia, es evidente que resulta necesario el desahogo de la prueba pericial en agrimensura para establecer si existe o no la identidad de la parcela.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 594/96. Sofía Muñoz Vera. 30 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.
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