I.6o.T.144 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SERVIDORES PÚBLICOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL (CISEN). SON CONSIDERADOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, POR DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2615
De conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza, y las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario gozando de los beneficios de seguridad social. Ahora bien, tomando en consideración que el Centro de Investigación y Seguridad Nacional es un organismo administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual se rige por la Ley de Seguridad Nacional, y por disposición expresa de su numeral 21, las funciones desempeñadas por los servidores públicos de esa institución son consideradas como de confianza; por consiguiente, es innecesario que se acrediten las funciones inherentes a los cargos ocupados por dichos elementos para saber si corresponden a las de dirección, decisión, administración, inspección, vigilancia o fiscalización, en razón de que dicha calidad deriva de la ley en cita.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2097/2014. Jesús Amador Hernández. 9 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Ana Isabel Galindo Narváez.