I.3o.T.226 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. NO GOZAN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, POR LO QUE SU CALIDAD ES UN PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN QUE DEBE EXAMINARSE PREVIAMENTE A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3216
El artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en su apartado B, fracción XIV, establece que los trabajadores que desempeñen cargos de confianza, disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social. Sin embargo, limita sus derechos, separándolos de aquellos de los que gozan los trabajadores de base y que se estipulan en dicho apartado. Atento a lo anterior, el derecho a la permanencia o estabilidad en el empleo no les constituye un derecho y, por ello, cuando son removidos de su cargo, no pueden acudir ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, únicamente por lo que a este aspecto se refiere, ya que al no ser titulares del mencionado derecho de estabilidad en su puesto en la forma en que lo son los de base, lógicamente no pueden entablar un juicio en que se persiga como finalidad, precisamente, la permanencia en determinado cargo, y únicamente pueden hacerlo en el caso de que se afecten sus salarios o los beneficios de seguridad social. En esa tesitura si en el juicio laboral la demandada se excepciona en el sentido de que el actor carece de acción, por tratarse de un trabajador de confianza, y el actor opone la excepción de prescripción con fundamento en el artículo
113, fracción II, inciso c), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, es necesario que la autoridad laboral estudie primero la calidad del servidor público en cuanto a si era o no trabajador de confianza, ya que el derecho a la estabilidad en el empleo es un presupuesto de la acción de la baja injustificada y, de ello derivará el derecho del reclamante a que se estudie o no la excepción de prescripción opuesta respecto de dicha baja.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 390/2010. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 9 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: María Cristina Téllez García.
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